EL LATÍN Y EL DERECHO



                       EL LATÍN Y EL DERECHO

El latín, lengua utilizada en la antigua Roma, realizó aportes importantes al derecho, siendo el más significativo el Corpus Iuris Civilis (cuerpo de Derecho Civil) el cual es una recopilación de Derecho Romano, realizada entre 529 y 534, por orden del emperador bizantino Justiniano y dirigida por el jurista Triboniano.  

De ahí, que en nuestros sistemas jurídicos modernos, se utilicen muchas expresiones latinas, principalmente en aquellos derivados del Derecho continental europeo. Por tanto, conocer dichas expresiones, es una conditio sine qua non (condición sin la cual no puede producir efectos un determinado negocio jurídico) para todo jurista.
                                                   
    LA NACIONALIDAD
Iuris sanguinis.  Por derecho de la sangre o parentesco. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados de los lazos de la sangre.
Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona derivados del país en que ha nacido, Ej: toda persona nacida en Estados Unidos, adquiere la nacionalidad norteamericana, sin importar si sus padres son inmigrantes ilegales.
 Las presunciones
Iuris et de iure.- Presunción que no admite la prueba en contrario. Ella no constituyen en esencia un medio de prueba, sino que excluyen la prueba de un hecho considerándolo verdadero. El hecho presumido se tendrá por cierto, cuando se acredite el que le sirve de antecedente.
Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario. Son aquellas que permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas, y por ello interesan al derecho procesal.
                                       
                                         Oportunidad procesal
In limine litis. Al comienzo del proceso. Se utiliza en el lenguaje forense, para referir que algunos medios de defensa (que no se relacionen con el fondo del litigio) no pueden ser invocados en todo estado de causa.

Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior.  Este principio va de la mano con otros dos: ley superior deroga ley anterior y  ley especial prevalece sobra la ley general.
Prior in temporis, potior in iure. El primero en el tiempo es preferido en el derecho. Principio de Derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes que alegan iguales derechos sobre una cosa (ejemplo: una hipoteca a su favor) se entiende que tiene la preferencia en el derecho, la parte que la haya inscrito primero, en el Registro de la Propiedad.
Los plazos procesales
Terminus a quo: término a partir del cual, similar al  dies a quo: a partir del momento; indica el día en que empieza a contarse el plazo, en cambio el Terminus ad quem es el término hasta el cual o el dies ad quem: término de un plazo; señala el día final del plazo. 
                                         Admisibilidad
Non bis in Ídem.- No dos veces por la misma causa. Este principio se aplica cuando el hecho ya juzgado y el hecho ulteriormente perseguido son idénticos o cuando hay entre los dos delitos un lazo de indivisibilidad tal que la sentencia sobre el primero es excluyente de la existencia del segundo.

Narra mihi factum, dabo tibi ius.- Dime los hechos y te diré el derecho, basado en el principio de que las partes solo están obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones/ y no en establecer los artículos aplicables, situación que si obliga por disposición expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, esto así por el principio iura novit curia: el Juez conoce el Derecho.
 DICCIONARIO


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