EL LATÍN Y EL DERECHO
EL LATÍN Y EL DERECHO
El latín, lengua
utilizada en la antigua Roma, realizó aportes importantes al derecho,
siendo el más significativo el Corpus Iuris Civilis (cuerpo de
Derecho Civil) el cual es una recopilación de Derecho Romano,
realizada entre 529 y 534, por orden del emperador bizantino Justiniano y
dirigida por el jurista Triboniano.
De ahí, que en nuestros sistemas jurídicos modernos, se utilicen muchas expresiones latinas, principalmente en aquellos derivados del Derecho continental europeo. Por tanto, conocer dichas expresiones, es una conditio sine qua non (condición sin la cual no puede producir efectos un determinado negocio jurídico) para todo jurista.
De ahí, que en nuestros sistemas jurídicos modernos, se utilicen muchas expresiones latinas, principalmente en aquellos derivados del Derecho continental europeo. Por tanto, conocer dichas expresiones, es una conditio sine qua non (condición sin la cual no puede producir efectos un determinado negocio jurídico) para todo jurista.
LA NACIONALIDAD
Iuris sanguinis. Por derecho
de la sangre o parentesco. Dícese de la nacionalidad y derechos de una
persona derivados de los lazos de la sangre.
Iuris soli.- Por derecho del
suelo o territorio. Dícese de la nacionalidad y derechos de una persona
derivados del país en que ha nacido, Ej: toda persona nacida en Estados Unidos,
adquiere la nacionalidad norteamericana, sin importar si sus padres son
inmigrantes ilegales.
Las presunciones
Iuris et de iure.- Presunción
que no admite la prueba en contrario. Ella no constituyen en esencia un
medio de prueba, sino que excluyen la
prueba de un hecho considerándolo verdadero. El hecho presumido se
tendrá por cierto, cuando se acredite el que le sirve de antecedente.
Iuris tantum.- Presunción
que admite la prueba en contrario. Son aquellas que permiten producción de
prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda desvirtuarlas, y
por ello interesan al derecho procesal.
Oportunidad procesal
In limine litis. Al comienzo del
proceso. Se utiliza en el lenguaje forense, para referir que algunos
medios de defensa (que no se relacionen con el fondo del litigio) no pueden ser
invocados en todo estado de causa.
Lex posterior derogat priori.- La ley
posterior deroga a la anterior. Este principio va de la mano con otros
dos: ley superior deroga ley anterior y ley especial prevalece sobra
la ley general.
Prior in
temporis, potior in iure. El primero en el tiempo es preferido en el derecho. Principio de
Derecho, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre partes
que alegan iguales derechos sobre una cosa (ejemplo: una hipoteca a su favor)
se entiende que tiene la preferencia en el derecho, la parte que la haya
inscrito primero, en el Registro de la Propiedad.
Los plazos procesales
Terminus a quo: término a
partir del cual, similar al dies
a quo: a partir del momento; indica el día en que empieza a
contarse el plazo, en cambio el Terminus
ad quem es el término hasta el cual o el dies ad quem: término de un
plazo; señala el día final del plazo.
Admisibilidad
Non bis in Ídem.- No dos veces
por la misma causa. Este principio se aplica cuando el hecho ya juzgado
y el hecho ulteriormente perseguido son idénticos o cuando hay entre los dos delitos un
lazo de indivisibilidad tal que la sentencia sobre el primero es excluyente de
la existencia del segundo.
Narra mihi factum,
dabo tibi ius.- Dime los hechos y te diré el
derecho, basado en el principio de que las partes solo están obligadas a fundar
mediante hechos sus demandas y contestaciones/ y no en establecer los artículos
aplicables, situación que si obliga por disposición expresa a los jueces de
fundamentar sus resoluciones, esto así por el principio iura
novit curia: el Juez conoce el Derecho.
DICCIONARIO
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