FRANCISCO DE VITORIA ´*



Francisco de Vitoria fue un fraile dominico español, escritor y catedrático de la Universidad de Salamanca, quien destacó por sus ideas y contribuciones al derecho internacional y la economía moral basados en el pensamiento humanista del realismo aristotélico-tomista, nacido en Burgos, el año 1483 o 1486​- y muere en Salamanca, el 12 de agosto del año 1546.
  La ONU le homenajeó y la Sala de los          Consejos del Palacio de las Naciones de Ginebra lleva su nombre. En uno de los murales de esta sala, pintados por José María Sert y presentados en 1936, está representado Francisco de Vitoria dando clase en la Universidad de Salamanca.​
   Francisco de Vitoria nacido en Burgos el 12 de agosto de 1486, de una familia procedente de Vitoria ​ingresó en la Orden de Predicadores en 1504, que ejerció gran influencia en su época y en años posteriores. Recibió desde niño una buena formación humanística.
   La dignidad y los problemas morales de la condición humana fueron el eje en torno al que se desarrolló su obra. Fue especialmente influyente por sus aportaciones al derecho, aunque también tuvo gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía. No escribió personalmente todas sus obras, sino que han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones y relecciones (repeticiones que resumía al final del curso las lecciones del año). 
    Sus enseñanzas y métodos pedagógicos dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías como Melchor CanoDomingo BáñezDomingo de SotoFrancisco Suárez, entre otros, formando la llamada Escuela de Salamanca.
    Fue enviado a París, donde estudió artes y teología. Regresó a España en 1523 como profesor de teología en el Colegio de San Gregorio de Valladolid, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de la Universidad de Salamanca. Introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología. Puesto que ya en aquel entonces Salamanca era una de las universidades más prestigiosas de España y Europa, el tomismo fue pronto adoptado por otras, difundiéndose el realismo aristotélico aristotélico tomista.

Economía: Si los bienes se poseyeran en común serían los hombres malvados e incluso los avaros y ladrones quienes más se beneficiarían. Sacarían más y pondrían menos en el granero de la comunidad.

Francisco de Vitoria.
Vitoria fue el inspirador de la Escuela de Salamanca, una variante muy influyente de la escolástica que, entre otras cosas, teorizó abundantemente sobre la economía desde un punto de vista moral. . Según Vitoria el orden natural se basa en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas. La Escuela de Salamanca desarrolló varias teorías económicas muy influyentes posteriormente, como una teoría del precio justo basada en la escasez del bien e influida por la oferta y la demanda, separándose claramente de la teoría del precio según el coste de producción. Esta escuela también desarrolló la teoría cuantitativa del dinero, utilizada para explicar la alta inflación del siglo xvi.

Derecho

    Francisco de Vitoria analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó ideas medievales: las jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o del papa. Así, el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal.
                        Se preocupó por los derechos de los indígenas de América. 
  • Su obra De indis recoge las relecciones en las que expresó su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América.
  • En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes
  • Este fue el inicio del Ius gentium (derecho de gentes). 
  • Muy respetado por su valía intelectual, fue consultado por el rey Carlos I y sus ideas y las de fray Bartolomé de las Casas fueron escuchadas en las Cortes. 
  • Gracias a estos dos religiosos, en 1542 se promulgan las Leyes de Indias, donde se afirma que: los indios eran seres humanos libres y los ponía bajo la protección directa de la Corona. Después de su muerte, el propio las Casas y varios de sus discípulos (Cano, Soto, Carranza) protagonizaron la Junta de Valladolid (1550) donde se utilizan contra Juan Ginés de Sepúlveda los argumentos de Vitoria sobre cuáles eran Justos Títulos para la conquista de América y cuáles injustos, en la llamada polémica de los naturales.
   Vitoria fue uno de los principales teóricos del concepto de guerra justa. En De iure belli analizó los límites del uso de la fuerza para dirimir las disputas entre pueblos. Es lícito hacer la guerra, pero la única causa justa para comenzar es, responder de manera proporcional  a una injuria. Por tanto no es lícita la guerra simplemente por diferencias de religión o para aumentar el territorio.
  •  Estableció, en las bases teóricas del derecho internacional moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio.
  •  Fue uno de los primeros en proponer la idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, y no basar las relaciones internacionales simplemente en el uso de la fuerza. (Mientras que Nicolás Maquiavelo consideraba al Estado como un conjunto moralmente autónomo (y que, por tanto, no podía ser juzgado según normas externas), en Vitoria la actuación en el mundo tiene límites morales.)
  •  Fue el fundador de una escuela de importantes teólogos, principalmente dominicos, que tuvieron una importancia decisiva en el Concilio de Trento.

Guerra "justa"

    Las ideas de la ley natural y derechos de las personas de Vitoria estaban ligadas a su teoría de la guerra justa durante la conquista del Nuevo Mundo se discutían con pasión las justificaciones morales y religiosas de la guerra. El problema central era reconciliar las enseñanzas de Cristo con las realidades políticas a partir de las obras de Santo Tomás de Aquino, quien distinguía entre causa justa y guerra justa. No se puede forzar las creencias: son una acto de libre albedrío y este nos lo da Dios.
Vitoria no sólo separó de la religión los problemas de justicia y moralidad, sino que plantó los cimientos de los futuros estudios sobre leyes internacionales y los derechos humanos. La doctrina de que los estados guerreros tienen responsabilidades y los no combatientes tienen derechos -consagrada por las Convenciones de La Haya y de Ginebra- se origina en las enseñanzas de este erudito. Actualmente esa doctrina se sigue editando cuando se debaten los derechos de los indígenas en el marco del derecho internacional.​

                                    Justos Títulos

    Con los Justos Títulos, fray Francisco de Vitoria sentó, en primer lugar, negar los derechos concedidos a los Reyes Católicos. La base de partida es el derecho natural, el derecho de todos los hombres. El mundo debe regirse por un derecho natural, y la guerra se rige por una ley del ius gentium. Los indios formaban estados organizados y como tal, solo se les podía declarar la guerra, en caso de que negaran a otros pueblos derechos que concede el orden natural, como al impedir el comercio, la prédica del evangelio y las relaciones pacíficas entre los pueblos. 

Desarrolló los Justos Títulos para justificar la presencia de los españoles en América. Son títulos legítimos de conquista de nuevos territorios:
  1. Los hombres no nacen esclavos sino libres.
  2. Por derecho natural nadie es superior a los otros.
  3. El niño no existe por razón de otros, sino por razón de sí mismo.
  4. Es mejor renunciar al propio derecho que violentar el ajeno.
  5. Es lícito al hombre, la propiedad privada, pero nadie es propietario que no deba, a veces, compartir sus cosas... y en extrema necesidad, todas las cosas son comunes.
  6. Los dementes perpetuos, que ni tienen, ni hay esperanza de que tengan uso de razón, pueden ser dueños... tienen derechos.
  7. Al condenado a muerte le es lícito huir, porque la libertad se equipara a la vida.
  8. Si el juez, no guardando el orden del derecho, obtuviese a fuerza de tormentos la confesión del reo, no podría condenarlo, porque obrando así no es juez.
  9. No se puede dar muerte a una persona que no ha sido juzgada y condenada,
  10. Toda nación tiene derecho a gobernarse a sí misma y puede aceptar el régimen político que quiera, aun cuando no sea el mejor.
  11. Todo el poder del rey viene de la nación, porque esta es libre desde el principio.
  12. El orbe entero, que en cierta manera constituye una república, tiene poder de dar leyes justas y convenientes a toda la humanidad.
  13. Ninguna guerra es justa, si consta que se sostiene con mayor mal que bien y utilidad de la nación, por más títulos y razones que haya para una guerra justa.
  14. Si al súbdito le consta la injusticia de la guerra, no puede ir a ella, ni aun por mandato del príncipe.
  15. No es el hombre lobo para el hombre, sino hombre.​

Obras

  • De potestate civili, 1529
  • Del Homicidio, 1530
  • De matrimonio, 1531
  • De potestate ecclesiae I eta II, 1532
  • De Indis, 1532
  • De Jure belli Hispanorum in barbaros, 1532
  • De potestate papae et concilii, 1534
  • De augmento caritatis et diminutione, 1535
  • De eo, quod tenetur homo, cum primum venit ad usum rationis, 1535
  • De simonia, 1536
  • De temperantia, 1537
  • De arte magica, 1540
  • De regno Christi, ca. 1528
  • Relectiones Theologicae, 1557
  • Summa sacramentorum Ecclesiae, 1561
De importancia es su amplio comentario, conservado también solo de modo manuscrito a las obras de Tomás de Aquino:
  • Comentario a la Secunda secundae de Santo Tomás, ed. Vicente Beltrán de Heredia, 6 volúmenes, Salamanca 1932-1952.
  • Textos inéditos de Francisco de Vitoria", en Friedrich Stegmüller: Francisco de Vitoria y la doctrina de la gracia en la Escuela salmantina". Barcelona 1934: 166-482.


!HONOR, A QUIEN HONOR MERECE!

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