LOS INDIGNOS EN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
Es indigno para heredar los bienes de su padre (con abogado en Venezuela).
El artículo 810 del Código Civil establece que es indigno quien haya cometido un delito en contra de su padre. ... La indignidad es un castigo impuesto por la ley que ocasiona la pérdida del derecho a poseer los bienes del difunto.
Los Indignos
- La ley menciona a aquellas personas que voluntariamente hayan cometido un delito. Así como sus cómplices y que merezcan prisión más de 6 meses. En la persona de cuya sucesión se trate. Aquí incluye al cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano.
- El que haya sido declarado adúltero en juicio con el cónyuge de la persona cuya sucesión se trate. Todos aquellos parientes que incumplan su obligación de alimentos a la persona de cuya sucesión se trate (DIFUNTO) y de haberle negado la asistencia respectiva, aun y cuando tenían los medios económicos para hacerlo.
- Por haber cometido delito intencional. (Determinado por Tribunal Penal)
- El adulterio con el cónyuge del causante (DIFUNTO), y que sea determinado por un Tribunal.
- La negativa injustificada de alimentos al difunto. (Teniendo la capacidad económica para hacerlo y lo negaron).
SIN EMBARGO, esta persona que haya sido calificada por indigno, puede ser restituida para suceder, cuando el difunto lo haya perdonado con documento notariado (autenticado) en su lecho de muerte o bien cuando haya quedada indicado en testamento debidamente autenticado.
Es necesario indicarles que NO es suficiente, valido ni legal que el perdón se haga de manera verbal y ni siquiera en escrito del puño y letra del difunto. Debe ser en documento autenticado.
Por tanto:
- El indigno debe regresar todo cuanto se ha beneficiado desde el momento de la apertura de la sucesión.
- Es necesario que se conozca que el padre o la madre indignos EN NADA afecta al hijo o su descendiente. (Es decir, que la indignidad para heredar solo afecta a los responsables ( padre o madre) pero NO a sus hijos o a los descendientes de estos hijos ( nietos del padre o la madre) quienes pueden heredar por derecho propio o de representación.
Ejemplo:
Por derecho propio:
-Son los hijos de los padres declarados indignos para heredar. Sea el caso que el hijo del padre indigno hereda por derecho propio. Pero si este hijo murió y dejó un descendiente( hijo) este nieto del padre indigno hereda por derecho de representación de su padre( Hijo del padre indigno) quien murió.
-Debo expresarles que los padres indignos NO pueden administrar los bienes de sus hijos y para ello el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes deben dar su autorización de quien es la persona que administrará los bienes de los menores de edad. DR: LUIS MARCANO (google)
Comentarios
Publicar un comentario