CÓDIGO CIVIL DESHEREDACIÓN O INDIGNIDAD ?


                                                                      DESHEREDACIÓN

   El artículo 810 del Código Civil establece que es indigno quien haya cometido un delito en contra de su padre. La persona proclamada indigna por un tribunal pierde el derecho a heredar los bienes de su progenitor. La indignidad es un castigo impuesto por la ley que ocasiona la pérdida del derecho a poseer los bienes del difunto. Es indigno para heredar los bienes de su padre con abogado en Venezuela. 

   Una vez dictaminada,el afectado tiene la obligación de reembolsar las propiedades que disfruta y las utilidades obtenidas que son parte del patrimonio de su causante. Lo expresado se conoce bajo el nombre: de incapacidad para heredar por indignidad y requiere que un Juez la decrete.

  En nuestra condición de abogados litigantes observamos situaciones donde después del fallecimiento del padre, el hijo vendió los bienes propiedad de aquél. Por esta razón, un Juez al determinar la indignidad exigirá que estos bienes sean devueltos a los demás herederos legítimos, miembros de la sucesión. Esta es la consecuencia al ser estimada Con Lugar la demanda de incapacidad de suceder por indignidad. 

   Es indigno para heredar los bienes de su padre (con abogado en Venezuela) tiene la obligación de retornar a los coherederos los bienes muebles (obras de arte, vehículos u otros) e inmuebles (terrenos, apartamentos o casas). 

   Incluso, el indigno restituirá los cánones de arrendamiento e intereses recibidos a raíz del alquiler de los bienes pertenecientes al finado y en adelante no podrá cobrarlos. Asimismo, reintegrará las ganancias y dividendos que en el ejercicio económico hayan producido las empresas o negocios donde el padre era dueño de las acciones que forman el capital social.

Quien haya cometido un delito en contra de su padre Es indigno para heredar los bienes de su padre (con abogado en Venezuela)

  Surge la pregunta: ¿cuál es el alcance de la obligación del indigno de regresar las cosas? Subrayamos, de acuerdo a la práctica profesional, que esta reposición comprende desde el día de la muerte del progenitor hasta la fecha de la publicación de la sentencia en virtud que, en lo sucesivo, tienen vocación hereditaria las personas identificadas en la respectiva Declaración Sucesoral presentada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en donde figuran como Únicos y Universales Herederos.
    La sentencia definitiva que señala como indigno al heredero expresa además que, quedan a salvo las acciones judiciales que puedan intentar aquéllos terceros que adquirieron por compra los bienes de manos del vendedor (heredero indigno). Esta reclamación encierra el pago de la indemnización de los daños y perjuicios materiales o morales a ser estimados en su oportunidad por el Juez de que es indigno para heredar los bienes de su padre con abogado en Venezuela.

Publicado en: Diario El Universal

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