LEY DE 24 DE MARZO DE 1854
LEY DE 24 DE MARZO DE 1854
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SE DECLARA ABOLIDA LA ESCLAVITUD EN VENEZUELA
El Senado y Cámara de representantes de la República de Venezuela, reunidos en Congreso.
DECRETAN
Art 1.- Queda abolida para siempre la esclavitud en Venezuela.
Art 2.- Cesa la obligación legal de prestación de servicios de los manumisos, quedando en pleno goce de su libertad y, sometidos sólo a la patria potestad o cualquiera otra dependencia de sus ascendientes como ingenuos.
Art 3.- Se prohíbe para siempre la introducción de esclavos en el territorio de la República, y los que sean introducidos contra esta prohibición, bajo cualquier pretexto, entrarán por el mismo hecho inmediatamente en el goce de la libertad.
Art 4.- Los dueños de los esclavos serán indemnizados del valor que éstos tengan por la tarifa, o a juicio de facultativos en caso de enfermedad con los fondos destinados al efecto y en justa proporción...
Art 5.- Se destinan para la indemnización de que habla el artículo anterior las cantidades siguientes: ...
Art 6.- Para la recaudación de estos impuestos que se dirán, se organizarán Juntas Superiores en los cantones capitales de provincia, compuestas por el Gobernador, que será su presidente, del Vicario o Cura Párroco más antiguo...
Art 7.- Todos los demás destinos que se establecen para el cumplimiento de esta Ley, se reputan cargas concejiles por tiempo determinado.
Arts: 8,9,10, 11, 12, 13,14, 15, y 16-
Dada en Caracas a 23 de Marzo de 1854, año 25 de la ley y 44 de la Independencia- El Presidente del Senado, J.A. Fernández- El Secretario del Senado J. A. Pérez- Secretario de la Cámara de Representantes, J Padilla.
Caracas, marzo 24 de 1854, año 25 de la ley y 44 de la Independencia- Ejecútese-J G Monagas- por S.E- el secretario de Estado en los Despachos del Interior, Justicia y Relaciones Exteriores, Simón Planas. Fuente: Conocer Venezuela, Tomo2- Editorial SALVAT.
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